martes, 22 de diciembre de 2009

Ley Transito y Transporte ( Capitulo 2)

Capitulo 2

 De Los Vehículos

Articulos 8º.- Para los efectos de esta Ley, los vehículos se clasifican en la forma siguiente:

   I.-Por su peso;
   II.-Por su tipo; y,
   III.- Por el servicio que prestan.
El reglamento de esta Ley determinará los que correspondan a cada una de estas categorias.

Articulo 9º.- Toda persona residente en el Estado de Tamaulipas, que sea propietario de vehículos a los que esta Ley se refiere, para ponerlos en circulación deberá registrarlos en la Secretaría; requisito que se comprobará mediante las placas, la calcomania o engomado correspondiente a ésta, copia de la tarjeta de circulación y la acreditación de la revisión mecanica, mismos que deberán llevarse en el vehículo.

Articulo 10º.- Tratándose de vehículos registrados en otra Entidad Federativa cuyo propietario establezca su domicilio en Tamaulipas, será válido el registro que ostenta únicamente durante el periodo de vigencia de las placas.

Articulo 11º.- Los vehículos sujetos a circulación restringida a la zona Fronteriza, deberán registrarse en las Dependencias de Tránsito de los Municipios que tengan ese carácter.

Articulo 12º.- Los vehículos registrados en el extranjero, podrán circular en el Estado durante el tiempo concedido a sus propietarios por las autoridades migratorias y aduanales mexicanas, siempre que reunan los demas requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento.

Articulo 13º.- Cualquier alteración de los documentos del vehiculo, será sancinada de acuerdo a esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el infractor.

Articulo 14º.- Es obligación de las autoridades de tránsito poner a disposición de la Dependencia correspondiente, todo vehículo del que no se acredite la legítima propiedad.

Articulo 15º.- La Secretaria expedirá los tipos de placas siguientes:

   I.- Para servicio público particular.
   II.- Para servicio público de transporte.
   III.- Para uso oficial.
   IV.- Para demostración.
  




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