Decreto Nº 78
Ley de Transito y Transporte.
NOTA: Se deroga la presente ley, en lo referente a Transporte Publico, de acuerdo al Articulo Tercero Transitorio del decreto Nº 668 Publicado en el P.O.E. Nº 19, del 12 de Febrero del 2002 relativo a la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas.
Capitulo 1
Disposiciones Generales.
Articulo 1º.- Esta ley es de observancia general y de interes público y establece las normas que rigen el Servicio Público de Transporte y el Transito de Peatones, Semovientes y Vehiculos en las vías públicas del Estado.
Articulo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por vía pública tdo espacio de dominio público y de uso comun, que por disposición de la autoridad o por la necesidad del servicio, esté destinado al tránsito de peatones, semovientes o vehículos.
Articulo 3º.- El gobernador del Estado es la autoridad facultada para dictar y aplicar las medidas necesarias para la consecución de los fines de ésta Ley, las que se ejercerá directamente a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Articulo 4º.- Cuando en este ordenamiento se utilice la palabra Secretaria, se refiere a la de Seguridad Pública del Estado.
Articulon 5º.- Son autoridades de Tránsito y Vialidad en el Estado de Tamaulipas:
I.- El gobernador del Estado.
II.- El Secretario deSeguridad Pública.
III.- Los Sub-Secretarios Técnico y Operativo.
IV.- El Director de Transito y Vialidad.
V.- El Director de Transprte Público.
VI.- Los delegados de Tránsito en los Municipios, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones.
VII.- Los peritos de Tránsito.
VIII.- El Cuerpo de la Policía de Tránsito.
Articulo 6º.- Los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia tendrán las atribuciones que les asignen los Acuerdos de Coordinación, que para ese efecto celebren con el Gobierno del Estado.
Articulo 7º.- Son atribucines de la Secretaría, en materia de Transporte, Tránsito y Vialidad:
I.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley.
II.- Organizar la vialidad en el Estado.
III.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo para que éste en cada caso, otorgue y/o cancele permisos y conceciones para la prestación de servicio de transporte en las carreteras estatales, caminos vecinales y demas vías de jurisdicción estatal, incluyendo en este contexto el servicio público para transprtación de pasaje en los distintos municipios de la Entidad, recabando cuand lo estime conveniente, opinión de los Ayuntamientos y Públicar en el Periódico Oficial del Estado los acuerdos que al respecto asi correspondan.
IV.- Aprobar las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros.
V.- Elaborar y expedir láminas de identificación y los documentos relacionados con la circulación de los vehiculos.
VI.- Proponer al Titular del Ejecutivo la tarifa de multas y aplicarla, por infracciones a esta Ley y su Reglamento.
VII.- Proponer al Gobernador del Estado la celebración de convenios de coordinación en la materia con autoridades federales, con las de otros Estados o con los municipios de la Entidad.
VIII.- Vigilar la circulación de peatones, semovientes y vehiculos.
IX.- Prevenir los riesgos propios de la circulación de peatones, semovientes y;
X.- Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le Señalen.
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