martes, 22 de diciembre de 2009

Ley Transito y Transporte ( Capitulo 2)

Capitulo 2

 De Los Vehículos

Articulos 8º.- Para los efectos de esta Ley, los vehículos se clasifican en la forma siguiente:

   I.-Por su peso;
   II.-Por su tipo; y,
   III.- Por el servicio que prestan.
El reglamento de esta Ley determinará los que correspondan a cada una de estas categorias.

Articulo 9º.- Toda persona residente en el Estado de Tamaulipas, que sea propietario de vehículos a los que esta Ley se refiere, para ponerlos en circulación deberá registrarlos en la Secretaría; requisito que se comprobará mediante las placas, la calcomania o engomado correspondiente a ésta, copia de la tarjeta de circulación y la acreditación de la revisión mecanica, mismos que deberán llevarse en el vehículo.

Articulo 10º.- Tratándose de vehículos registrados en otra Entidad Federativa cuyo propietario establezca su domicilio en Tamaulipas, será válido el registro que ostenta únicamente durante el periodo de vigencia de las placas.

Articulo 11º.- Los vehículos sujetos a circulación restringida a la zona Fronteriza, deberán registrarse en las Dependencias de Tránsito de los Municipios que tengan ese carácter.

Articulo 12º.- Los vehículos registrados en el extranjero, podrán circular en el Estado durante el tiempo concedido a sus propietarios por las autoridades migratorias y aduanales mexicanas, siempre que reunan los demas requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento.

Articulo 13º.- Cualquier alteración de los documentos del vehiculo, será sancinada de acuerdo a esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el infractor.

Articulo 14º.- Es obligación de las autoridades de tránsito poner a disposición de la Dependencia correspondiente, todo vehículo del que no se acredite la legítima propiedad.

Articulo 15º.- La Secretaria expedirá los tipos de placas siguientes:

   I.- Para servicio público particular.
   II.- Para servicio público de transporte.
   III.- Para uso oficial.
   IV.- Para demostración.
  




miércoles, 9 de diciembre de 2009

Ley de Transito y Transporte(Capitulo 1)

Decreto Nº 78


Ley de Transito y Transporte.

 NOTA: Se deroga la presente ley, en lo referente a Transporte Publico, de acuerdo al Articulo Tercero Transitorio del decreto Nº 668 Publicado en el P.O.E. Nº 19, del 12 de Febrero del 2002 relativo a la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas.

Capitulo 1

Disposiciones Generales.

Articulo 1º.- Esta ley es de observancia general y de interes público y establece las normas que rigen el Servicio Público de Transporte  y el Transito de Peatones, Semovientes y Vehiculos en las vías públicas del Estado.

Articulo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por vía pública tdo espacio de dominio público y de uso comun, que por disposición de la autoridad o por la necesidad del servicio, esté destinado al tránsito de peatones, semovientes o vehículos.

Articulo 3º.- El gobernador del Estado es la autoridad facultada para dictar y aplicar las medidas necesarias para la consecución de los fines de ésta Ley, las que se ejercerá directamente  a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Articulo 4º.- Cuando en este ordenamiento se utilice la palabra Secretaria, se refiere a la de Seguridad Pública del Estado.

Articulon 5º.- Son autoridades de Tránsito y Vialidad en el Estado de Tamaulipas:
         I.- El gobernador del Estado.
        II.- El Secretario deSeguridad Pública.
       III.- Los Sub-Secretarios Técnico y Operativo.
       IV.- El Director de Transito y Vialidad.
        V.- El Director de Transprte Público.
       VI.- Los delegados de Tránsito en los Municipios, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones.
      VII.- Los peritos de Tránsito.
     VIII.- El Cuerpo de la Policía de Tránsito.

Articulo 6º.- Los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia tendrán las atribuciones que les asignen los Acuerdos de Coordinación, que para ese efecto celebren con el Gobierno del Estado.

Articulo 7º.- Son atribucines de la Secretaría, en materia de Transporte, Tránsito y Vialidad:
  I.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley.
 II.- Organizar la vialidad en el Estado.
 III.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo para que éste en cada caso, otorgue y/o cancele permisos y conceciones para la prestación de servicio de transporte en las carreteras estatales, caminos vecinales y demas vías de jurisdicción estatal, incluyendo en este contexto el servicio público para transprtación de pasaje en los distintos municipios de la Entidad, recabando cuand lo estime conveniente, opinión de los Ayuntamientos y Públicar en el Periódico Oficial del Estado los acuerdos que al respecto asi correspondan.
 IV.- Aprobar las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros.
 V.- Elaborar y expedir láminas de identificación y los documentos relacionados con la circulación de los vehiculos.
 VI.- Proponer al Titular del Ejecutivo la tarifa de multas y aplicarla, por infracciones a esta Ley y su Reglamento.
 VII.- Proponer al Gobernador del Estado la celebración de convenios de coordinación en la materia con autoridades federales, con las de otros Estados o con los municipios de la Entidad.
 VIII.- Vigilar la circulación de peatones, semovientes y vehiculos.
 IX.- Prevenir los riesgos propios de la circulación de peatones, semovientes y;
 X.- Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le Señalen.